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Desde
la Plataforma por una Vivienda Digna hemos seguido con sumo interés el
desarrollo de la nueva ley del suelo, por su capacidad de influencia en el
grave problema de acceso a la vivienda que tenemos una gran parte de los
ciudadanos de este país.
La opinión de consenso de la mayoría de miembros de en la Plataforma es
que esta ley es objetivamente mejor que su predecesora. Sin embargo, una
vez más no se abordan reformas de fondo, por lo que el Gobierno y los
grupos parlamentarios que han participado han dejado escapar la
oportunidad de sentar las bases de un cambio de modelo. Un modelo que
avance hacia la consecución del derecho a la vivienda recogido en nuestra
Constitución.
Reservas de suelo protegido insuficientes.
La reserva de suelo que debe destinarse a vivienda protegida en los nuevos
desarrollos queda finalmente en un 30% (tras el 25% anterior al trámite
parlamentario). Para la Plataforma por una Vivienda Digna este porcentaje
es claramente insuficiente, ya que la cantidad de ciudadanos demandantes
de vivienda que cumplen los requisitos para acceder a una vivienda de
protección oficial suponen una demanda superior a las reservas que
plantea la ley. Tal es así que las leyes autonómicas de algunas
comunidades establecen porcentajes de reserva superiores.
Además, desde la Plataforma por una Vivienda Digna pensamos que el modelo
de reserva de un porcentaje fijo de la edificabilidad (30% según la ley)
no contribuye de forma eficaz a solucionar el problema, y que la reserva
de suelo de protección oficial debería establecerse en función de
estudios de necesidad que fijaran el número de demandantes en disposición
de acceder a este tipo de viviendas.
Puerta abierta a una vivienda protegida “cara”.
La nueva ley no hace referencia a las características del régimen de
protección de las futuras viviendas que se ubicarán en un suelo
protegido. Actualmente existen comunidades autónomas, como la Comunidad
de Madrid, que han “inventado” tipologías de viviendas protegidas
cuyos precios están fuera de lo que se puede permitir una persona con un
sueldo normal, especialmente si hablamos de una persona joven, inmigrante,
divorciada, o en alguna otra situación de necesidad especial.
En este sentido, aunque la ley reserve suelo para vivienda protegida, se
deja la puerta abierta a que ese suelo sea ocupado finalmente por
viviendas protegidas que la mayoría de los demandantes no podrán pagar,
con lo que la reserva de suelo acaba siendo inútil desde el punto de
vista de la función social de la vivienda protegida.
Faltan medidas para evitar retrasos.
Otro problema que están sufriendo los demandantes y adjudicatarios de
viviendas de protección oficial es la “pereza” de los promotores a la
hora de construir este tipo de vivienda frente a la vivienda libre. Esto
tiene como consecuencia retrasos de hasta más de 10 años en la entrega
de la vivienda protegida. Desde la PVD llevamos tiempo reclamando la
vinculación de permisos administrativos de construcción de vivienda
libre al estado de las promociones de vivienda de protección oficial
pertenecientes al mismo plan. Sin embargo la nueva ley del suelo no recoge
este punto, que sí tienen en cuenta algunas leyes de suelo de carácter
autonómico.
Coladeros legales para escapar a la obligatoriedad de crear vivienda
protegida.
Es un paso atrás importante el hecho de que los artículos que fijan las
reservas y los usos de los suelos que forman parte del patrimonio público
del suelo permitan como alternativa a la construcción de vivienda
protegida “otros fines de interés social”. A nuestro entender, esta
excepción será un coladero que contribuirá al modelo actual de
financiación de las administraciones públicas por medio del urbanismo,
que como hemos venido denunciando, es un “tributo” sumamente injusto y
desigual, que reposa en la necesidad vital de vivienda de las personas.
Deben primarse los espacios ya urbanizados.
En cuanto a la sostenibilidad que la ley pretende conseguir en los nuevos
desarrollos, pensamos que también se han dado pasos adelante con los
nuevos informes necesarios y la implicación de las administraciones
involucradas. No obstante, la ley debería haber introducido alguna medida
efectiva para discriminar positivamente la reutilización de espacios ya
urbanizados sobre los nuevos desarrollos. Esta medida contribuiría también
de forma notable a la sostenibilidad, tanto medioambiental como económica.
Aspectos positivos
Nos parece positivo que queden regulados por siempre los precios de venta
o alquiler de las viviendas de protección construidas en los patrimonios
públicos de suelo, de forma que no se pierda nunca su estatus de vivienda
protegida. Sin embargo nos preguntamos porqué no se ha extendido esta
medida a la totalidad de la viviendas sujetas a algún régimen de
protección oficial.
El hecho de que la totalidad de viviendas protegidas tengan esa calificación
de forma permanente es fundamental para que siempre exista un parque
extenso de vivienda de protección oficial, que contribuya a solucionar
futuras situaciones de dificultad de acceso a la vivienda.
Sujeta al desarrollo de las Comunidades Autónomas
El resto de los puntos relevantes de esta ley son medidas que no podemos
valorar desde la PVD ya que son herramientas que serán positivas o
negativas en función de cómo sean desarrolladas por las comunidades autónomas.
Se trata de puntos como la diferencia del derecho de superficie y de la
propiedad del suelo y su regulación, el papel del agente urbanizador, o
la nueva valoración del suelo en las expropiaciones, por ejemplo.
En cualquier caso, desde la Plataforma por una Vivienda Digna somos
conscientes de que la principal responsabilidad de los problemas actuales
de acceso a la vivienda en España es de los gobiernos de las comunidades
autónomas, al estar transferidas la mayoría de las competencias sobre
urbanismo y vivienda. Así, es lamentable que en la mayoría de
comunidades autónomas, se siga apostando por un modelo que ignora el
derecho a una vivienda digna y apoya la creación de más viviendas
innecesarias, la especulación y el mantenimiento de la burbuja. La nueva
ley hubiera debido también establecer mecanismos que aseguraran el
cumplimiento de su espíritu también a nivel regional, pero no lo ha
hecho suponemos que por evitar el riesgo de inconstitucionalidad.
Seguiremos esperando a que nuestros gobernantes formalicen un pacto que
separe al urbanismo de los intereses especulativos de manera uniforme en
todo el Estado.
Por tanto, a partir de de la entrada en vigor de esta ley nacional,
demandamos a los gobiernos de las comunidades autónomas el desarrollo de
leyes del suelo que sigan el espíritu recogido en el artículo 47 de
nuestra constitución y que sean la base de un mercado de vivienda
asequible para todos, en lugar de buscar vías con las que apuntalar un
modelo tan insostenible como el actual.
Tímidos avances, sin cambio de modelo
En resumen, lo deseable en esta nueva ley del suelo hubiera sido un cambio
de paradigma en el que se pusiera al derecho humano a la vivienda como
base inspiradora de las actuaciones de gestión del suelo, dejando en
segundo plano la vocación exclusivamente seguidista del mercado que
tienen las leyes actuales, algo en lo que ha puesto énfasis el relator de
vivienda de la ONU en su contundente nota emitida recientemente. Sin
embargo hay que decir que la nueva ley es objetivamente mejor que sus
predecesoras y que por lo tanto, supone un avance.
Sin duda estos tímidos avances se están dando en parte por las
manifestaciones y la presión de los movimientos sociales que buscamos una
sociedad mejor y más justa en una materia fundamental como es la
vivienda. Por ello animamos al conjunto de la sociedad, y en especial a
los jóvenes, a seguir saliendo a la calle y tomando iniciativas para
defender el cumplimiento de artículo 47 de la Constitución.
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